IEEG: tumban reserva para mujeres en Guanajuato.

¡Revés al IEEG! Tumban reserva para mujeres

El Tribunal Electoral dejó sin efecto las candidaturas exclusivamente femeninas en 13 municipios de Guanajuato. Romita, Purísima y San Francisco del Rincón están en la lista; las demás reglas de paridad siguen vigentes.

El IEEG recibió un revés rumbo a las elecciones de 2027: el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato dejó sin efecto la reserva para mujeres que el Instituto había establecido en las candidaturas a 13 presidencias municipales.

La decisión modifica esa disposición, pero mantiene las demás reglas de paridad. Las mujeres pueden seguir compitiendo y los partidos conservan sus obligaciones de participación equilibrada.

¿Por qué frenaron la reserva para mujeres?

El Instituto Electoral del Estado de Guanajuato aprobó la medida el 14 de septiembre para atender desigualdades en el acceso de las mujeres a los gobiernos municipales.

Al resolver el expediente TEEG-REV-02/2026, el Tribunal reconoció ese objetivo, pero consideró que el IEEG no presentó elementos suficientes para justificar la necesidad de reservar específicamente esas candidaturas.

También determinó que la disposición afectaba la organización de los partidos y los derechos de quienes buscaban competir por la vía independiente.

Los 13 municipios involucrados

La medida comprendía Apaseo el Grande, Comonfort, Cortazar, Doctor Mora, Dolores Hidalgo, Purísima del Rincón, Romita, San Francisco del Rincón, Santa Cruz de Juventino Rosas, Tarimoro, Tierra Blanca, Uriangato y Valle de Santiago.

En estas localidades queda sin efecto la obligación de presentar únicamente candidatas a la presidencia municipal prevista en el acuerdo cuestionado.

El diagnóstico histórico también fue cuestionado

El IEEG utilizó información del periodo de 1997 a 2024 para sustentar la reserva.

El Tribunal señaló que una revisión más amplia habría identificado antecedentes de alcaldesas en Comonfort, Cortazar, Dolores Hidalgo, Romita y Tarimoro.

En su razonamiento, la ausencia de triunfos femeninos durante el periodo analizado no demostraba por sí sola que los mecanismos de paridad existentes fueran insuficientes.

¿Qué cambia para los independientes?

El Tribunal distinguió entre los partidos, que pueden distribuir sus candidaturas entre los municipios del estado, y las personas aspirantes independientes, cuya participación está condicionada por requisitos de residencia.

Consideró que la reserva restringía las posibilidades de hombres interesados en competir por esa vía en las localidades señaladas.

El fallo no concede registros automáticos: cada aspirante debe cumplir los requisitos correspondientes.

Para Romita, los municipios del Rincón y las demás localidades involucradas, la resolución cambia las condiciones de postulación rumbo a 2027. Su alcance es retirar esa exclusividad, manteniendo las demás obligaciones de paridad.


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